La ley 11/2007 (LAECSP) exige a las AAPP el establecimiento formal de una Sede Electrónica que (en consecuente interpretación de la voluntad del legislador) garantice el acceso electrónico normado de los ciudadanos a los servicios públicos. En realidad se trata de garantizar la constancia reglada de un punto de partida electrónico que procure cobijo informado a los ciudadanos para iniciar, mantener o denunciar sus relaciones, también electrónicas, con las AAPP.
La situación parece sencilla: si una ciudad dispone de una casa consistorial, ¿cómo no habría de darse una similar sede en el ámbito electrónico? Se trata, en definitiva y simplificando, de establecer el domicilio social electrónico de las AAPP; pero las AAPP resuenan muchas y distantes, así que nos restringiremos a los ayuntamientos: se trata, pues, de establecer la sede oficial del ayuntamiento electrónico. Fácil, ¿eh?
Claro que... si revisamos las normas promulgadas e incluso las proyectadas, la inmensa mayoría afirma que la sede electrónica radica en el sitio Web del ayuntamiento. O, peor, que se accederá desde tal sitio Web. Así que se dice algo parecido a... "la sede del ayuntamiento de Burgos está en la ciudad de Burgos, o estará en algún punto accesible a través de las entradas a la ciudad de Burgos" ¡Claro! ¿Qué significa, con esto, que la sede electrónica esté o resida en www.ciudad.es? Pues, simplemente, que se encuentra en algún punto contenido en ese dominio; así que... ¡menuda imprecisión!
Los sitios Web municipales son escaparates electrónicos de las diferentes actividades y proyecciones del ayuntamiento, de sus ciudadanos y de otros medios, compañías o instituciones (prensa, cines, parkings, etc.)… ¡sin ninguna forma reglada más allá del protocolo de acceso: HTTP! Es decir: en una Web de un ayuntamiento tienen cabida informaciones propias, informaciones ajenas, opiniones, publicidad y todo tipo de actuaciones, con diferentes grados de seguridad y distintos cualificaciones de identificación. Así, en la Web se dan parecidos planteamientos que en una oficina “física” de Atención a la Ciudadanía: pasquines informativos, publicidad, noticias de otros en tablón de anuncios… y también trato directo con los ciudadanos, acceso a sus expedientes y… ¡un momento, un momento! ¿La Web es tal mixtura? ¡Pues claro! Un sitio Web municipal permite un medio de acceso y comunicación distinto para actuaciones similares a las presenciales. Pero, entonces, la Sede Electrónica… ¿es la Web municipal en sí? ¿Toda ella? Yo creo que no; no, no; definitivamente no.
Si atendemos a lo anterior, la definición de Sede Electrónica municipal debe eliminar dudas (sobre todo en los ciudadanos que accedan a ella) sobre lo que representa una información, una opinión o… ¡un dialogo “oficial” con el ayuntamiento! De hecho, parece claro que una Sede Electrónica debiera obligar, por sus contenidos, al publicador (en nuestro caso, el ayuntamiento) frente al ciudadano (pues en otro caso éste no sabría, al menos de forma intuitiva, si una comunicación es oficial o no), y, por otro lado, debe estar bien acotada, para que su usuario ciudadano pueda delimitar cuándo se encuentra en un sitio (o sede) oficial y cuando no (por ejemplo, cuando un hiper-enlace lo lanza a… ¡quién sabe dónde!). Pero vayamos por partes.
¿Cómo se acota una Sede Electrónica? ¿Mediante un certificado del ayuntamiento? Si fuera así nos encontraríamos con que la Sede Electrónica es el subconjunto de la Web municipal sujeto a comunicación segura mediante un certificado oficial. Pero esto supondría que no se podría dar este enfoque fuera de la Sede Electrónica, lo que no tiene sentido, pues al fin se trata de un protocolo de seguridad certificada que un ayuntamiento podría dedicar a fines diferentes a los establecidos para la Sede Electrónica. Por otro lado, y como ya hemos visto, la simple mención de la Web municipal (o su consideración de “punto de entrada”) no sirven como lindes (y esto es especialmente cierto cuando la Sede Electrónica se amplíe con otros sufijos de dominio, como “.tel” o “.mobi”, o con otros protocolos de comunicación -FTP, etc.). Nuestra propuesta es que el portal de la Sede Electrónica municipal resida en “http://SedeElectronica.ayuntamiento.sufijo” (por ejemplo, http://SedeElectronica.Vitoria-Gasteiz.org) y que su contenido oficial esté limitado a lo estrictamente contenido en tal subdominio. De esta manera, además del certificado municipal, un usuario/ciudadano podría validar inmediatamente la “oficialidad” de la Sede.
Pero, en el caso propuesto, ¿qué ocurre cuando, como se anunció antes, se desea o requiere utilizar otros protocolos, situados fuera del ámbito del subdominio citado? Pues bastaría, únicamente, publicitar en un directorio reglado (y, por tanto, indicado expresamente en la ordenanza municipal) de la Sede Electrónica (por ejemplo, en http://SedeElectronica.Vitoria-Gasteiz.org/ExtensionesAutorizadas) las URLs de base para tales adiciones: http://vitoria-gasteiz.tel, http://buzon.vitoria-gasteiz.org, etc. Este directorio incluiría, por supuesto, la dirección base oficial de la Sede y serviría para disipar dudas sobre la oficialidad de sub-sitios Web, subdominios y, en general, “puntos de acceso autorizados” a la Sede en sí. Y, de paso, eliminaría la necesidad de tener más de una Sede Electrónica por municipio, usualmente basada en diferentes necesidades departamentales o de servicio (lo que, en puridad, tiene poco sentido, incluso en su transposición física a edificios).
Y es que la norma escrita tiene que describir completa e inequívocamente los accesos y límites de la Sede Electrónica, de forma que opere como referencia y comprobación de la validez de ésta. Por otro lado, las ventajas de la acotación formal resultan evidentes, pues un diseño de interacción plausible aconsejaría que, para el subdominio de la Sede Electrónica, se habilitaran cabeceras Web diferenciadas, que indicaran expresamente su condición y garantía.
Pero todavía hay más. Cuando en un edificio municipal (el Registro oficial, por ejemplo) no se puede prestar servicios se indica, tal vez en la misma puerta y quizás en otros medios de comunicación, tal circunstancia e incluso se pueden establecer opciones alternativas. Sí la Sede Electrónica estuviera embebida de forma no acotada en la Web municipal, podría darse que no funcionaran los certificados y que, sin embargo, se pudiera acceder a cierta información, tal vez no vinculante, lo que originaría confusión en la ciudadanía, pues la supuesta Sede funcionaría y no funcionaría a la vez. Si se atiende a nuestra propuesta de subdominio específico, en la norma que lo regule se habría de establecer también al menos una URL separada (o, idealmente, varias), en un dominio distinto del municipal (tal vez en una página de la Web del Gobierno Autonómico correspondiente, o en el de un servicio Web con garantías), en la que se pudiera monitorizar el estado electrónico de la Sede y, en su caso, se pudieran publicar notas u opciones alternativas en el caso de que el portal de la Sede Electrónica no fuera accesible o funcionara, total o parcialmente, de forma anómala. Esta “URL de seguridad” se publicitaría también en la misma Sede Electrónica, en un directorio al efecto (http://SedeElectronica.Vitoria-Gasteiz.org/Alternativa), en una página que replicaría la externa y que, además, permitiría el acceso a aquélla.
Entiendo que la norma que regule la Sede Electrónica debiera ser tan precisa que habría de regular, además de su acotación, sus mecanismos individuales (por página o acceso) de validación y los esquemas de su identificación corporativa (cabeceras, certificados, etc.), pero… ¿ha de reglar también los puntos de acceso desde páginas Web –u otros medios– desde fuera del dominio legal? ¡No! Hay que distinguir entre “Puntos de Acceso Autorizados” (los detallados en la misma Sede Electrónica) e hiper-enlaces a los mismos (que podrían darse en cualquier página, y singularmente en la página “home” de la Web municipal, sin necesidad de reglarlo). El férreo y claro establecimiento de lindes así procurado permitiría normar, también, los elementos de que constaría el portal de la Sede Electrónica, que se corresponderían, como mínimo, con los exigidos por la Ley 11/2007, de forma que los hiper-enlaces, en tal portal, a sitios externos se podrían validar, adicionalmente, en el directorio de Extensiones Autorizadas de la Sede.
Con el enfoque planteado sería fácil incorporar como Punto de Acceso Autorizado una dirección específica para teléfonos móviles (del tipo, por ejemplo, http://m.vitoria-gasteiz.org ó http://vitoria.gasteiz.mobi) que ofreciera mecanismos de identificación diferentes a los del sitio Web general (de la Sede, nos referimos), garantizando, en todo caso, la cadena “oficial” de validación de aquello a lo que el ciudadano accede. O se podría dar carta de validez incluso a subsitios externos, perfectamente acotados, hospedados por otras instituciones o empresas (redes sociales, administraciones locales de otras regiones o ámbitos, etc.).
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